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Espacios físicos



En nuestro país, la ley n° 20.422 establece en su artículo 28 que “Los edificios de uso público y aquellos que, sin importar su carga de ocupación, presten un servicio a la comunidad (…) deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.”

Nuestra casa de estudios cumplió recientemente 95 años de historia. Al ser una universidad tradicional, algunos de sus espacios físicos y edificios emblemáticos (edificios, accesos, rutas) no se adecuan a los estándares de accesibilidad actuales pues cuando fueron planificados y construidos el paradigma de la inclusión y del diseño universal aún no estaba instalado en la agenda arquitectónica. Hoy en día estos espacios necesitan ser adaptados pero estas correcciones deben suceder de una manera paulatina y constante, acorde al crecimiento de nuestra institución y de las necesidades de usuarios y miembros.

La labor del programa INCLUDEC en esta área será realizar diagnósticos de la accesibilidad de los espacios físicos y de su correcta señalización, ofreciendo sugerencias y evaluando su implementación en los espacios comunes a los campus. Así también se invita a los miembros de la comunidad educativa (docentes, estudiantes, profesionales y administrativos) a colaborar en este proceso haciéndonos llegar sus sugerencias respecto a los lugares en los que transitan a través de nuestro correo institucional includec@udec.cl.

Estándares de Accesibilidad

Algunas recomendaciones que se han elaborado respecto al diseño de los espacios físicos son entre otras:

  • Los servicios higiénicos (baños) habilitados para personas con discapacidad deben estar SIEMPRE abiertos y disponibles para su uso, sin embargo su uso no es exclusivo, por lo que las personas sin discapacidad también pueden utilizarlos si estos están disponibles.
  • Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios (públicos o privados) que supongan la concurrencia de público y que cuenten con estacionamientos deberán reservar un número de ellos para el uso EXCLUSIVO de personas con discapacidad.
  • Respecto a la señalización de los espacios accesibles para personas con discapacidad, la Guía Universal de Accesibilidad establece que debe utilizarse el Símbolo Internacional de Accesibilidad (la persona en silla de ruedas), el cual por sí solo indica una situación de accesibilidad o servicio con esas características. No se deben agregar palabras como “discapacitado”, “lisiado” o “minusválido”.

Para mayor información, puede revisar los siguientes documentos:

icon_pdfManual de la Ley 20.422



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